jueves, 9 de septiembre de 2010

Nuevas disposiciones sobre Organización y Reglamento de los Centros.

El pasado 16 de julio la Consejería de Educación ha publicado en el BOJA los siguientes reglamentos Organicos:
  • DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.
  • DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
Además el pasado 30 de Agosto se publicaron las nuevas regulaciones con el objeto de impulsar la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de estos centros, al tiempo que profundiza en la cultura de la evaluación permanente y la rendición de cuentas, con el objetivo de alcanzar la excelencia educativa y procurar el éxito escolar de todo el alumnado.
Estas regulaciones son dos:
  • ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
  • ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Para facilitar la comprensión de dichas Ordenes, la Consejería de Educación ha procedido a redactar una serie de aclaraciones sobre ellas, puede acceder a dichas aclaraciones pinchando en donde procede:

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Soy madre y estoy preocupada, mi hijo dice que puede hacer huelga cuando quiera y no se puede hacer nada contra el. ¿Es cierto?

Mesa AMPAS Alhaurin dijo...

Estimada madre su hijo tiene y no tiene razón. Nos explicamos:
El Art.4.1, del Real Decreto 327, su segundo párrafo, dice literalmente:
Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración
de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de
corrección, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del
derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito
por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la
dirección del centro.
Abundando en dicho tema en las aclaraciones de la Consejería da dado la siguiente constestación:
7.- En el artículo 4.1 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria se habla del ejercicio del derecho de reunión del alumnado a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria ¿Se sobreentiende un derecho de huelga?

En este artículo se desarrolla lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en la redacción dada por la disposición final primera.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

Efectivamente, en este artículo se establece la posibilidad de la no asistencia a clase del alumnado a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, entendido en el sentido de que no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección las decisiones colectivas que adopte el alumnado con respecto a la asistencia a clase, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la dirección del centro.